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martes, 25 de diciembre de 2012

EL ORIGEN DEL "CHITO" DE JUAN ANDRÉS CABEZAS

Richard �Chito� Martin
(1917-1994)
Born in Washington State Martin was neither Irish nor Mexican. He grew up in a predominantly Mexican neighborhood in West Hollywood where he became adept at imitating the Latino speech patterns of his playmates.

Richard began working in films as a receptionist at MGM in the late 1930s. He began appearing in films under contract to RKO in the early 1940s. Martin created the character of Chito Jose Gonzalez Bustamonte Rafferty, the Irish-Mexican comic sidekick of cowboy star Tim Holt, in the 1943 film "Bombardier". He played the character in a series of 29 films through the early 1950s.Martin married actress Elaine Riley, who co-starred with him in several films.

Martin went on to comical-sidekick assignments opposite such cowboy heroes as James Warren and, Robert Mitchum then was dropped by RKO in 1945 when the studio temporarily disbanded its "B"-western unit. For a short time, Martin ran a Hollywood restaurant before returning to films as the all-American leading man of the Universal serial The Mysterious Mr. M (1946). He came back to RKO in 1947, reviving Chito Rafferty in the studio's Tim Holt western series, which lasted until 1952. Typecast in Hispanic roles, Richard Martin had trouble finding work after the end of the Holt series, so he bade adios to Hollywood and became a successful insurance salesman.
 
 
 


Richard "Chito" Martin

El origen del sobrenombre "Chito" de Juan Andrés Cabezas está en el personaje que interpretó el actor Richard Martin en películas del western americano denominado tipo b. Richard "Chito" Martin

EL ORIGEN DEL SOBRENOMBRE "CHITO" DE JUAN ANDRÉS CABEZAS...

domingo, 23 de diciembre de 2012


SANTOS Y SUS AMIGOS BÍBLICOS


A lo largo de la historia hemos encontrado personajes que a pesar de la distancia del tiempo tienen muchas similitudes. En estas épocas navideñas es muy común que recordemos a los protagonistas centrales de la biblia. Al Adentrarnos en el mundo bíblico es inevitable no establecer semejanzas entre el presidente Juan Manuel Santos y algunos personajes de la biblia.

Lamentablemente Santos no tiene nada en común con aquellos que se destacan por su valores, sino por el contrario parece calcado de los personajes nefastos que son conocidos por las repetidas puñadas traperas que le dieron a la ética y a la moral. Puñaladas que en el pasado se ocultaban tras una túnica, hoy tras un smoking. Santos al igual que Poncio Pilato y Judas Iscariote pretende dictar doctrinas de pulcritud a pesar de ser un sepulcro blanqueado. 

Poncio Pilato en su tiempo tenía un gran número de sirvientes al servicio de sus extravagancias y dispuestos a saciar sus caprichos, tal como los tiene Juan Manuel Santos, para una muestra los Barreras, Benedettis, Posadas, Telesforos y Simones alfiles de su ejército de lacayos. El único que tiene nombre biblico es Simón Gaviria, eso no más, de resto comparar a los dos simones seria un verdadero adefesio, un insulto para el Simón bíblico, que lo compararan con un tipo del cual hay serios indicios que posee un remoto coeficiente intelectual. Los soldados de corbata que defienden las doctrinas o más bien la voluntad de Santos, son discípulos insaciables de la burocracia y el clientelismo, satisfacer su apetito es tan difícil como creerle a Santos (pregúntenle a los habitante de Gramalote). OIZ y Gustavo A Murillo

Así como nadie discutía los deseos de Poncio Pilato hoy difícilmente alguien se atreva a cuestionar la voluntad de su majestad Juan Manuel, quien los tiene domados no con la receta navideña de natilla y buñuelo, sino con el plato típico de la casa de Nariño mérmela. Cuando algún lacayo desafía al “santismo” de inmediato es invitado a cenar en palacio o en la casa de Roy, los dos centros de operaciones, allí Santos le suministra al sublevado una buena dosis de mermelada, que no sale de la chequera del gobierno, sino a expensas del pueblo.

Tras entregar a Jesús, Poncio Pilato se lavo las manos, tal cual lo hace Santos muy a menudo cuando sus proyectos fracasan, acostumbra a lavarse las manos con sus súbditos del congreso que lo único que hacen es cumplir sus ordenes; también se lava las manos con su antecesor culpándolo de la ineficiencia del gobierno que él dirige, ignorando que la culpa es de él y de su colaboradores. Es imposible que en este gobierno halla buenos resultados, teniendo como funcionarios a personas como Carrillo, Holguín, Rengifo, etc.

No se puede pretender que con tan poca materia gris se haga milagros. Seguramente si alguien intentara unir las “brillantes” mentes de Santos y sus colaboradores se frustraría al ver que logro un ser lleno de ineptitud e incapacidad. Aunque el resultado sería predecible, mirando no más a María Ángela Holguín es fácil imaginar que en esa mente las neuronas se cuentan con los dedos de una mano. 

Si las semejanzas entre Santos y Poncio Pilato son enormes, no es menos el parecido con Judas por parte del gobernante colombiano. Judas un hombre frio, calculador, ambicioso y traicionero similar a Juan Manuel Santos. Judas por unos pesos entrego a Jesús, Santos por un premio Nobel, para satisfacer su ego, entregara a Colombia a las garras de la narco-Farc. Las almas gemelas de Santos no solo están en el pasado, también se encuentran en el presente, al igual que muchos había ignorado que Timochenko y Santos fueron almas gemelas.

Mirando los hechos son idénticos. Así como Timochenko asesina a sus adversarios, Santos utiliza la maquina mediática del gobierno, compuesta por medios de comunicación para masacrar mediáticamente a la oposición; Timochenko es un mentiroso profesional, no más miren el embeleco de la tregua, Santos es un mitómano compulsivo, miren el discurso de candidato y las acciones de gobernante o averigüen por Gramalote; Timochenko lidera una banda sin escrúpulos, Santos es jefe de Roy y compañía, no hay muchas diferencias. Comparando las acciones de uno y de otro, de inmediato se encuentran coincidencias inocultables.

Ruego que el popular refrán de tal pablo tal astilla no se cumpla con Juan Manuel Santos y su hijo Martin Santos. Me aferro a que cada regla tiene su excepción. Los hombres que le sirven a la patria se destacan por su fortaleza y valor. Espero que Martin sea el antónimo de su padre, porque de lo contrario su estadía en Tolemaida va hacer un calvario.

Por: Gustavo Murillo R. – @ContraGolpe2

jueves, 20 de diciembre de 2012

MUERTO ANDABA, VIVO ESTABA

A la cola, como todo el mundo, se oyó la orden gutural desde ultratumba. El andar sin dirección alguna hacia su casa, con esa sensación de no haber propiedad, la misma que te hace dueño de todo y dueño de nada, puso a Telmo a no aceptar y protestar la orden inanimada; y el querer entrar a ese túnel de paz y de armonía exacerbó su terquedad hacia la consigna, pero una mano gélida tocó su espalda y escuchó: hombre, haga caso, usted está vivo, no discuta esa orden no sea bobo, esta es la cola para entrar pero a la casa de los muertos, al cementerio.


Henry Cabezas Díaz
Concurso Cadena Ser España
Microrelatos en cadena 100 palabras

DA QUE TE VIENEN DANDO


Con cuidado para que no se le caigan los alfileres, le dijo doña Adalgisa, a una nigromanta de las playas de El Bajito, cuando ésta pisaba, con rudas maneras, el entablado de su palafítico rancho llevando el muñeco lanceado de una inaceptada nuera, que a su hijo mantenía loco de amor por ella, culpa de alguna hechicera; descuide usted misía Ada, eso no es porque yo piso, esos golpes que usted oye son de un cristiano ligao, si quiere pase y vea la foto que me trajo una mozuela; pasó la seño Adalgisa y con sorpresa vio, que era a su hijo Marquitos a quien tenía bocabajo toditico alumbrao.

Henry Cabezas Díaz 
Concurso Cadena Ser España
Microrelatos en cadena 100 palabras

lunes, 17 de diciembre de 2012

EL REY DEL PACÍFICO COLOMBIANO, SU MAJESTAD: !EL CANGREJO AZUL¡



Y de aquí se deja venir el sabor del mejor del Pacífico colombiano, el Encocao de Cangrejo; súmele leche y agua de coco, chillangua, chirarán, cilantro, plátano maduro, sal, cominos, algún aderezo que me haya olvidado, la sabrosura tumaqueña, y a soñar padre, pero despierto, este manjar hay que caminarlo, no se puede coger cama.

OTRO DE LOS REYES DEL PACÍFICO

El Tamal de Piangua, tradición del pacífico gana Premio Nacional de Gastronomía

El plato representó a la ciudad de Cali y fue escogido como el más importante de la gastronomía nacional; el reconocimiento se hizo en el marco del evento "Colombia Provoca".

Fue presentado por el chef Iván Martínez, la cartagenera Giovanna Buenahora profesional en lingüística y literatura y la portadora de la tradición Nelly Cuero Sánchez.
Nelly es de Oriunda de Tumaco Nariño pero vive en Pital hace un tiempo porque su esposo es de esta región.
Según la tradición, el Tamal de Piangua se hace a base de masa de plátano y piangua, un molusco que se encuentra en los manglares del Pacífico. 
El premio fue entregado el pasado domingo 26 de agosto en el marco de la clausura del evento por el Ministerio de Cultura.

Con el premio se busca un mecanismo para exaltar la importancia de los saberes culinarios como parte de nuestra riqueza cultural, dado que esta categoría es considerada por la UNESCO como patrimonio cultural inmaterial.
La receta fue ganadora entre 32 platos postulados de  todas las regiones del país.
El jurado, organizado por el Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura, consideró que en la receta de este plato está la presencia y vitalidad de una tradición transmitida a través de generaciones, así como de toda una comunidad arraigada en sus costumbres.
Estuvo conformado por Julia Isabel Álvarez, peruana, socióloga y comunicadora social, investigadora de cocina peruana.  Propietaria y directora de El señorío de Sulco.  Hace 21 años inició a través del restaurante la labor pionera de recuperación y revalorización de la cocina de su país.
Leonor Espinoza, cartagenera, chef y propietaria del restaurante Leo cocina y cava, en el cual aplica conceptos vanguardistas a la cocina colombiana y resalta sus sabores, haciendo una re-creación de las riquezas culinarias para poner a disposición el patrimonio gastronómico nacional.
Germán Octavio Patiño, caleño, licenciado en literatura, miembro fundador del Centro de estudios históricos y sociales "Santiago de Cali".  Obtuvo el primer premio  en el Concurso Iberoamericano de pensamiento y memoria oral "Andrés Bello", modalidad ensayo, con el texto Fogón de negros -cocina y cultural en una región latinoamericana (2006).
Y Santiago Padilla, veedor del concurso y representante de la Academia Colombiana de Gastronomía.
De igual forma, durante la premiación, los jueces entregaron menciones de honor a las recetas Rundown, de las Islas de Providencia y Santa Catalina; el Sancocho de Guandul del barrio Abajo, de Barranquilla y el Pusandao, de Barbacoas (Nariño).
También hubo un reconocimiento especial para el Dorado miraña (a base de pescado blanco), que se consume en Caquetá y Amazonas.
Dentro del grupo de preseleccionados también estuvieron el Binomio maíz-frijol, de Medellín y el Puchero, el Cuchuco, y el Bizcocho de papa, de Bogotá.
El grupo ganador recibió 15 millones de pesos y el derecho a participar en una de las ferias gastronómicas que se realizan en el país, además la publicación de un libro o un disco compacto, con la receta ganadora y las finalistas.
Preparación del Tamal de Piangua
"La piangua se pone a hervir. Se abre la concha y se le saca la carne que ya está precocida y se pica. Se hace un buen ogao con cebolla, tomate, orégano, tomillo y ajo, se le echa la piangua picadita y leche de coco, que es la que le da el punto. Después, se prepara la masa de plátano verde, se licúa, se cocina, se le echa aceite y un poquito del mismo ogao que se hizo para el relleno. Luego se arma el tamal", resumió la portadora de la tradición.
Antecedentes del Tamal de Piangua en la cultura del pacífico
Antes era un plato reservado exclusivamente para Semana Santa. Hoy en día se consume los domingos, en fechas especiales y se vende en los mercados por encargo.
La Piangua hace parte del consumo cotidiano de las comunidades afrodescendientes del Pacífico colombiano y está se relaciona con la tradición y el saber ancestral.



Publicación
eltiempo.com

EL REY DEL PACÍFICO, SU MAJESTAD: !EL CANGREJO AZUL¡


Y de aquí se deja venir el sabor del mejor del Pacífico colombiano, el Encocao de Cangrejo; súmele leche y agua de coco, chillangua, chirarán, cilantro, plátano maduro, sal, cominos, algún aderezo que me haya olvidado, la sabrosura tumaqueña, y a soñar padre, pero despierto, este manjar hay que caminarlo, no se puede coger cama.



!ERES EL MÁS GRANDE MILLOS, CATORCE VECES CAMPEÓN¡

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sábado, 8 de diciembre de 2012

EL SESGO RACISTA Y CLASISTA DE LOS MEDIOS (2)


El sesgo racista y clasista de los medios en este país es cada vez más vulgar, impune, indigno y sinvergüenzamente evidente; es nomas traer a cuento el despliegue mediático que le dieron al cada día más evidente falso positivo del supuesto fraude electoral en las pasadas elecciones atípicas a gobernador del Valle. El movimiento MIO fue la podrida comidilla de sus audiencias y el Ex-Senador Juan Carlos Martínez el trompo de poner de sus retorcidas líneas editoriales cuando, con subrayada suspicacia, ponían en entredicho las anteriores victorias electorales de grupos humanos humildes orientados por él. Pero resulta que, como el viejo adagio reza, el tiempo le da la razón al que la tiene, pero no el diario El Tiempo de la paramuna Bogotá, célebre por sus silencios de estos días, hablo de la magnitud física con la que medimos la ocurrencia o la duración de acontecimientos sujetos a cambio. Y vaya tamaño suceso el que ocurrió y esta vez no hubo en noticieros, radiales y televisivos;  periódicos, diarios y semanarios, estridentes titulares, noticias en desarrollo y mucho menos, extras de última hora: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle le negó de manera categórica, unánime y contundente las pretensiones del demandante de declarar nula, por fraude, la elección de Héctor Fabio Useche como Gobernador del Valle del Cauca, especie que pregonó a los cuatro vientos el candidato perdedor y su campaña, y de la que hicieron sonoro eco los medios, todos, de este país. Incluso, este tribunal, declaró probada parcialmente la excepción interpuesta por la defensa de ineptitud de la demanda por falta de requisitos de procedibilidad, ni más ni menos, que casi no hay ni litigio. Recuerdo con pasmoso asombro, que la única sentencia de condena contra el Ex-Senador Martínez, proferida por la Corte Suprema de Justicia, fue incluso colgada en su totalidad, como un enlace, en la página web del periódico El País de Cali, intuyo, para exponerlo al escarnio público.  Es por ello que insisto con mi ya casi muletilla: SÓLO CLASE, POLÍTICA Y RAZA INSTAN A MEDIOS Y ESTABLECIMIENTO A DENUNCIAR EXABRUPTOS EN PROCESOS EN QUE OPROBIOSAMENTE JUSTICIA ATROPELLA, DE LO CONTRARIO, SI ES UN EMERGENTE, POR CLASE Y POLÍTICA, Y  NEGRO, SINVERGÜENZAMENTE CALLAN.



Sentencia en favor de Héctor Fabio Useche proferida por el Tribunal Administrativo del Valle en donde niega absolutamente todas las pretensiones del demandante. Petición parte actora, conclusiones y parte resolutiva.


REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

SENTENCIA

Santiago de Cali, cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012)

Radicación No. : 2011/01882-00
Acción : NULIDAD ELECTORAL
Actor : JORGE HOMERO GIRALDO
Demandado : HECTOR FABIO USECHE  DE LA CRUZ - GOBERNADOR DEL  DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

Mag. Ponente    : FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ

La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, procede a dictar la sentencia correspondiente dentro del proceso de nulidad electoral, promovido por el señor JORGE HOMERO GIRALDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, quien actúa a través de apoderado judicial, en contra del señor HECTOR FABIO USECHE DE LA CRUZ, en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en orden a que se realicen las siguientes

DECLARACIONES :

Ø Que se declare la nulidad del acto que declaró la elección del Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, realizada mediante Acta de Escrutinio de fecha 18 de noviembre de 2011, y Formato E-26, contentivo de los resultados electorales de las elecciones del 30 de octubre de 2011, para el período constitucional 2012-2015, expedido por la Comisión Escrutadora del Departamento del Valle del Cauca.

Ø Que se declare la nulidad de todos los actos administrativos proferidos durante el trámite gubernativo electoral, los cuales negaron los recursos ordinarios, siendo estos: Auto No. 58 del 14 de noviembre de 2011; Auto No. 57 del 14 de noviembre de 2011; Auto No. 59 del 15 de noviembre de 2011; Auto No. 71 del 15 de noviembre de 2011; Auto No. 69 del 15 de noviembre de 2011; Auto No. 67 del   de noviembre de 2011(sic).

Ø Que se declaren nulas las actas de escrutinios de los jurados de votación (Formulario E-14), de las mesas de votación de los siguientes Municipios:


MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO

Zona 00  Puesto 00 Mesa: 1 a la 35
Zona 99  Puesto 01 Mesa: 1 a la 3
               Puesto 02  Mesa: 1
               Puesto 03 Mesa: 1 a la 3
               Puesto 04 Mesa: 1 a la 3
               Puesto 05 Mesa: 1
               Puesto 06 Mesa: 1
               Puesto 07 Mesa: 1 a la 4
               Puesto 08 Mesa: 1
              Puesto 09 Mesa: 1 a la 3
              Puesto  13 Mesa: 1 a la 3
              Puesto 15 Mesa: 1
              Puesto 16 Mesa: 1
              Puesto 17 Mesa: 1
              Puesto 19 Mesa: 1
              Puesto 20 Mesa: 1
              Puesto 21 Mesa: 1-2
              Puesto 26 Mesa: 1
              Puesto 70 Mesa: 1
              Puesto 80 Mesa: 1

MUNICIPIO DE TRUJILLO

Zona 00 Puesto 00 Mesa: 1 a la 21
Zona 99 Puesto 01 Mesa: 1 a la 2
              Puesto 05 Mesa: 1 a la 4
              Puesto 07 Mesa: 1
              Puesto 09 Mesa: 1
              Puesto 10 Mesa: 1
             Puesto 11 Mesa: 1
             Puesto 12 Mesa: 1
             Puesto 13 Mesa: 1-2
             Puesto 14 Mesa: 1
             Puesto 15 Mesa: 1 a la 3
            Puesto 16 Mesa: 1 a la 4
            Puesto 17 Mesa: 1-2
            Puesto 18 Mesa: 1
            Puesto 19 Mesa: 1
            Puesto 21 Mesa: 1
            Puesto 29 Mesa: 1 a la 4



MUNICIPIO DE CANDELARIA

Zona 01 Puesto 01 Mesa: 1 a la 12
              Puesto 02 Mesa: 1 a la 13
Zona 02 Puesto 01 Mesa: 1 a la 14
              Puesto 02 Mesa: 1 a la 16
Zona 90 Puesto 01 Mesa: 1 a la 17
Zona 98 Puesto 01 Mesa: 1
Zona 99 Puesto 01 Mesa: 1 a la 5
              Puesto 02 Mesa: 1 a la 9
              Puesto 03 Mesa: 1-2
              Puesto 05 Mesa: 1 a la 10
              Puesto 09 Mesa: 1 a la 14
              Puesto 13 Mesa: 1 a la 3
              Puesto 17 Mesa: 1 a la 5
              Puesto 21 Mesa: 1 a la 10
              Puesto 25 Mesa: 1 a la 32
              Puesto 29 Mesa: 1 a la 3
              Puesto 33 Mesa: 1
              Puesto 37 Mesa: 1 a la 6

MUNICIPIO DE GUACARI

Zona 00 Puesto 00 Mesa: 1 a la 44
Zona 99 Puesto 01 Mesa: 1
              Puesto 03 Mesa: 1 a la 3
              Puesto 06 Mesa: 1-2
              Puesto 07 Mesa: 1-2
              Puesto 09 Mesa: 1 a la 6
              Puesto 13 Mesa: 1 a la 7
              Puesto 17 Mesa: 1
              Puesto 21 Mesa: 1
              Puesto 23 Mesa: 1
              Puesto 25 Mesa: 1 a la 4
              Puesto 29 Mesa: 1 a la 8

MUNICIPIO DE LA CUMBRE

Zona 00 Puesto 00 Mesa: 1 a la 18
Zona 99 Puesto 01 Mesa: 1 a la 6
              Puesto 02 Mesa: 1-2
              Puesto 05 Mesa: 1
              Puesto 09 Mesa: 1-2
              Puesto 11 Mesa: 1
              Puesto 13 Mesa: 1 a la 6
              Puesto 17 Mesa: 1-2

MUNICIPIO DE RESTREPO

Zona 00 Puesto 00 Mesa: 1 a la 27
Zona 99 Puesto 01 Mesa: 1-2
              Puesto 03 Mesa: 1-2
              Puesto 05 Mesa: 1-2
              Puesto 06 Mesa: 1-2
               Puesto 07 Mesa: 1-2
               Puesto 08 Mesa: 1-2
               Puesto 09 Mesa: 1
               Puesto 10 Mesa: 1
               Puesto 11 Mesa: 1
               Puesto 13 Mesa: 1
               Puesto 15 Mesa: 1
               Puesto 17 Mesa: 1-2
               Puesto 50 Mesa: 1-2

MUNICIPIO DE ROLDANILLO

Zona 00 Puesto 00 Mesa: 1 a la 51
Zona 98 Puesto 01 Mesa: 1
Zona 99 Puesto 01 Mesa: 1-2
              Puesto 02 Mesa: 1
              Puesto 03 Mesa: 1
              Puesto 04 Mesa: 1
              Puesto 05 Mesa: 1-2
              Puesto 06 Mesa: 1
              Puesto 07 Mesa: 1 a la 3
              Puesto 08 Mesa: 1
              Puesto 09 Mesa: 1
              Puesto 10 Mesa: 1
              Puesto 12 Mesa: 1
              Puesto 13 Mesa: 1 a la 3
              Puesto 14 Mesa: 1
              Puesto 15 Mesa: 1
              Puesto 16 Mesa: 1
              Puesto 17 Mesa: 1-2
              Puesto 18 Mesa: 1 a la 4
              Puesto 19  Mesa: 1
              Puesto 20 Mesa: 1 a la 4
             Puesto 22 Mesa: 1
             Puesto 25 Mesa: 1-2
             Puesto 30 Mesa: 1
             Puesto 35 Mesa: 1
             Puesto 40 Mesa: 1 a la 3

Ø Que se declaren nulas las actas de escrutinio y los registros electorales contenidos en los cuadros de resultados (Formularios E-24), emitidos por las Comisiones Escrutadoras de los Municipios de: Candelaria, Restrepo, La Cumbre, Roldanillo, Ansermanuevo, Dagua, Guacarí y Buenaventura.

Ø Que una vez declarada la nulidad de las actas y registros electorales precisados anteriormente, se ordene que se excluya del cómputo general de votos en ellas obtenidos.

Ø Que se modifiquen las resoluciones y/o actas de escrutinios de las Comisiones Escrutadoras Departamental y Municipales, en virtud de las cuales se computaron menos votos al Candidato JORGE HOMERO GIRALDO, en las actas de escrutinio (Formulario E-14) por los jurados de votación e igualmente se computaron menos votos en las actas de escrutinios y cuadros de registros de resultados electorales (Formulario E-24), en las Comisiones Escrutadoras Municipales, obteniéndose en consecuencia, resultados apócrifos en el acta de escrutinios de la Comisión Escrutadora Departamental, lo que constituyen en falsos los resultados contenidos en el Acta de Escrutinio Departamental expedida el 18 de noviembre de 2011, y los registros electorales contenidos en el Formulario E-26, expedido por la citada comisión.

Ø Que se modifiquen las resoluciones y/o actas de escrutinios de las Comisiones Escrutadoras Departamental y Municipales, en virtud de las cuales se computaron votos nulos -marcados dos y tres veces- al Candidato HECTOR FABIO USECHE DE LA CRUZ, en las actas de escrutinio (Formulario E-14) por los jurados de votación e igualmente se computaron votos nulos en las actas de escrutinios y cuadros de registros de resultados electorales (Formulario E-24), en las Comisiones Escrutadoras Municipales, obteniéndose en consecuencia, resultados apócrifos en el acta de escrutinios de la Comisión Escrutadora Departamental, lo que constituyen apócrifos y/o falsos los resultados contenidos en el Acta de Escrutinio Departamental expedida el 18 de noviembre de 2011, y los registros electorales contenidos en el Formulario E-26, expedido por la citada comisión.

Ø Que como consecuencia de lo anterior, se ordene practicar y efectivamente se practique por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, un nuevo escrutinio de votos depositados para la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, en las elecciones del 30 de octubre de 2011.

Ø Que con base en los resultados que se obtengan de los nuevos escrutinios, se haga por esta Corporación, una nueva declaración de la elección de Gobernador para el Departamento del Valle del Cauca, período constitucional 2012-2015; que se ordene expedir nueva credencial al Gobernador; que se comuniquen las novedades al Presidente de la República, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Ministro del Interior.

Los HECHOS expuestos por el apoderado de la parte actora, como fundamento de sus pretensiones, se sintetizan en la siguiente forma:

PRIMERO: El candidato JORGE HOMERO GIRALDO por el partido Liberal Colombiano, agotó el requisito de procedibilidad y sometió a examen de la autoridad administrativa electoral las irregularidades que afectaron el proceso de votación y escrutinios para la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.

SEGUNDO: La Comisión Escrutadora Departamental durante la actuación correspondiente a los escrutinios en referencia omitió dar cumplimiento a los artículos 192 y 193 del Código Electoral, en cuanto a conocer y decidir definitivamente reclamaciones y recursos que se interpongan contra las decisiones de las Comisiones Escrutadoras Municipales. Igualmente, los Delegados del Consejo Nacional Electoral omitieron resolver las reclamaciones escritas presentadas por primera vez ante ellos, como también pretermitieron el principio de doble instancia, al no conceder recurso alguno contra sus decisiones violando el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

TERCERO: En los escrutinios de la referencia se inobservó la orden impartida por el Consejo Nacional Electoral, mediante las Resoluciones Nos. 4415 del 10 de noviembre de 2011, en la cual se solicitaba sanear nulidades, y, 4491 del 18 de noviembre de 2011, por medio de la cual dicho órgano ordenó a sus delegados suspender los escrutinios y la respectiva declaración de la elección hasta que la Comisión Escrutadora Departamental revisara los escrutinios de los Municipios de Dagua, Candelaria, Roldanillo y Guacarí; incurriendo en maniobras ilícitas y fraudulentas que tergiversaron la voluntad del constituyente primario expresada en las urnas.

CUARTO: Las Actas de Escrutinio de los Jurados de Votación (E-14) presentan notables irregularidades en los votos atribuidos a los candidatos, por cuanto éstas no guardan concordancia con los registros de votantes, de su cotejo se desprende que en algunos casos hubo mayor número de tarjetas electorales que de sufragantes, que se le computaron votos nulos al candidato HECTOR FABIO USECHE DE LA CRUZ, se dejaron de contabilizar votos legítimamente obtenidos de manera deliberada al candidato JORGE HOMERO GIRALDO, se dejaron de practicar recuentos de las tarjetas electorales que legítimamente eran obligatorias para establecer la verdad de los resultados electorales.

QUINTO: Se computaron en los escrutinios municipales Actas de Escrutinio de los Jurados de Votación (E-14), prescindiendo del recuento de votos que exige realizar el artículo 163 del Código Electoral cuando existen tachaduras, enmendaduras o borrones, estas circunstancias ocurrieron en los Municipios de: Ansermanuevo, Buenaventura, Candelaria, Dagua, Guacarí, La Cumbre, Restrepo, Trujillo y Roldanillo.

SEXTO: Se presentó suplantación de votantes permitidas por los jurados de votación, toda vez que de acuerdo al formulario E-11 votaron personas cuyo nombre no corresponde con el titular de la cédula de ciudadanía autorizada para votar conforme el censo electoral o se registraron nombres ficticios con el fin de que pudieran sufragar en los Municipios de Buenaventura, Candelaria, Bolívar y Toro. Se permitió la votación de personas que no tenían derecho a hacerlo por no encontrarse su cédula de ciudadanía listadas en los registros electorales formularios E-10 y E-11, que constituye el censo electoral de cada mesa de votación.

SEPTIMO: Se permitió la votación de personas que estaban excluidas del censo electoral por el Consejo Nacional Electoral mediante Resoluciones Nos.: 1531 del 8 de septiembre de 2011, 3726 del 25 de octubre de 2011, 1647 del 13 de septiembre 2011, 1515 del 8 de septiembre de 2011, 1543 del 8 de septiembre de 2011, 3421 del 19 de octubre de 2011, 3421 del 19 de octubre de 2011, 3255 del 11 de octubre de 2011, 3726 del 25 de octubre de 2011, 1527 del 8 de septiembre de 2011, 1535 del 8 de septiembre de 2011, 1519 del 8 de septiembre de 2011, 1527 del 8 de septiembre de 2011, 3421 del 19 de octubre de 2011, 3423 del 19 de octubre de 2011, 1518 del 8 de septiembre de 2011, por trashumancia.

OCTAVO: Las Actas de Escrutinio de los Jurados de Votación (E-14) de las mesas que se relacionan a continuación, no están firmadas, al menos por dos (2) de ellos y en consecuencia no son válidas al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del parágrafo 2º del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, sin embargo, dichas actas fueron computadas como válidas.

NOVENO: En los Municipios de Ansermanuevo, Candelaria, Dagua, Guacarí, La Cumbre, Restrepo, Trujillo y Roldanillo, el cómputo de los votos de los escrutinios municipales con relación al candidato HECTOR FABIO USECHE DE LA CRUZ del Partido MIO en las mesas de votación de los Municipios reseñados, no se hizo con base en las tarjetas electorales sino con las actas de escrutinio de los jurados de votación (Formulario E-14) previamente adulterado, razón por la cual, tanto las actas de escrutinio de las Comisiones Escrutadoras Municipales como las de la Comisión Escrutadora Departamental, son apócrifas y no reflejan la verdad de los resultados electorales.

CAUSALES DE NULIDAD ELECTORAL INVOCADAS:

Se invoca como causales de nulidad electoral las establecidas en los artículos: 3, 13, 29, 40, 258, 260 y 265 de la Constitución Política; 1, 2, 134 al 139 del Código Electoral; 35, 84 y 223 del Código Contencioso Administrativo.

CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

El mandatario judicial de la parte actora, aduce, que el proceso de elección del Gobernador de Departamento del Valle del Cauca para el período constitucional 2012-2015, tuvo un desarrollo irregular y fraudulento en cada una de las fases de escrutinio, el gubernativo electoral, el agotamiento del requisito de procedibilidad y la declaratoria de la elección, porque en ellas se desconoció el derecho al debido proceso, además de que se vieron afectados ilegal y antidemocráticamente por numerosas situaciones groseramente contrarias a las normas que lo regulan.

Explica, que el artículo 223 del C.C.A., dispone que las Actas de Escrutinio de los Jurados de Votación y de toda la Corporación Electoral son nulas: “2. Cuando aparezca que el registro es falso o apócrifo, o falsos o apócrifos  los elementos que hayan servido para su formación.; 3. Cuando aparezca que las actas han sufrido alteraciones sustanciales en lo escrito, después de firmadas por los miembros de la Corporación que las expiden”; causales que sirven de fundamento para la acusación de las actas de escrutinio de los jurados de votación debidamente especificadas en las peticiones ya referidas.

Señala, que de conformidad con la reglamentación legal sólo los ciudadanos que hacen parte del censo electoral para la respectiva elección popular pueden votar en ella; que el censo electoral está conformado por los ciudadanos aptos para votar en determinadas elecciones y esa aptitud legal solamente la puede certificar la Registraduría Nacional del Estado Civil, incorporando en el correspondiente censo a los ciudadanos que la tengan mediante la inclusión de su cédula en él. Que en virtud de lo anterior, los registros electorales o actas de escrutinio acusadas, por las cuales se computaron votos de personas cuya cédula de ciudadanía no figuraba el 30 de octubre de 2011, en el correspondiente censo de la mesa de votación, son falsos o apócrifos.

Que existen registros a actas de escrutinio acusadas en que se computaron votos de personas que votaron doblemente, o de personas que fueron suplantadas, o cuyo número de cédula o nombre no corresponde con el titular de la cédula autorizada para votar según el Formulario E-10, o que habían sido excluidas del censo electoral por Resolución del Consejo Nacional Electoral o cuya inscripción había sido declarada nula por dicho organismo, o que votaron legalmente designadas pero que no aparecen en el censo del municipio o lugar de votación, o que ejercieron de facto la función de jurado, eventos que afirma, son modalidades de falsedad del censo electoral.

Alega, que la intervención de jurados de votación, sin que mediara el correspondiente nombramiento en el cargo y la posesión previos con arreglo a la ley, introdujo en los registros electorales o actas de escrutinio que tales personas elaboraron y firmaron, decisivos ingredientes de falsedad, por cuanto los documentos así producidos, a la luz de lo prescrito en los artículos 251 y 252 del C.P.C., no pueden ser tenidos como documentos públicos por no haber sido otorgados por funcionarios públicos.

De otro lado, añade, que se presentó también el vicio consagrado en el numeral 3 del artículo 223 del C.C.A., puesto que las actas de escrutinio o registros electorales aparecen que han sufrido alteraciones sustanciales en lo escrito después de firmadas por los miembros de la Corporación que las expide.

CONCLUSIÓN

Número de irregularidades comprobadas

Respecto al cargo relativo a que las actas de escrutinio de los jurados de votación están firmadas por menos de dos (2) de estos de los 550 casos planteados en la demanda, sólo se acreditó uno (1) de ellos, que corresponde al Municipio de Restrepo de la zona 99, puesto 8, mesa 01, por lo cual los registros contenidos en dicho documento electoral son inválidos y, por ende, los resultados allí plasmados deben de ser excluidos del escrutinio general. Al respecto en el Formulario E-14 referido se registró los siguientes votos:

Nombre del Candidato Votos Obtenidos
Héctor Fabio Useche de la Cruz   41
Jorge Homero Giraldo 33

En ese orden de ideas, este Juzgador de Instancia entrará a excluir del escrutinio general para las elecciones de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, los votos que por efectos de la prosperidad del cargo no podían contabilizarse a los candidatos inscritos para tales comicios. Lo anterior se expresa en el siguiente cuadro:

Nombre del Candidato Total Votos Elecciones 30 de octubre de 2011 No. de Votos a Excluir Resultado Electoral Final
Héctor Fabio Useche de la Cruz 454.897 -41 454.856

Jorge Homero Giraldo 450.470 -33 450.437


Ahora bien, una vez que se tiene determinado el número total de votos que a cada candidato debía contabilizarse después de encontrar acreditado un caso del referido cargo, la Sala procede a determinar la consecuencia de la prosperidad de los demás casos probados, bajo el siguiente esquema:

Del ejercicio probatorio que antecede se logró establecer los siguientes votos irregulares:


Censura Casos propuestos Casos
probados
Exclusión de ciudadanos del censo electoral- Transhumancia 274 16
Número  de sufragantes de mesa excede No. Ciudadanos que podía votar en ella 13 1
Totales 287 17

Como se observa, los votos fraudulentos hallados en el caso concreto, tienen la particularidad de no permitir establecer qué candidatos resultaron beneficiados con aquellos. Para determinar la incidencia de los votos falsos en el resultado electoral y su correspondencia con el principio de eficacia del voto, este Operador Judicial debe acudir a realizar la distribución porcentual de tales irregularidades, la cual ha sido entendida en los siguientes términos por el Supremo Tribunal de lo Contencioso Administrativo:

“(...)
Sistema de distribución ponderada conforme al cual se toma el número de votos fraudulentos que por cualquiera de los anteriores conceptos fueron acreditados en una mesa de votación y se distribuye en forma ponderada entre los candidatos que hayan obtenidos votos en la mesa o mesas donde se presentaron. En otros términos, teniendo en cuenta el número de votos obtenidos por los diferentes candidatos en la mesa o mesas que resultaron afectadas, se procede a calcular la participación porcentual de cada uno respecto del total de votos validos depositados, luego de establecido el porcentaje de participación, se les asigna en esa misma proporción el voto o votos irregulares comprobados, procedimiento que se sigue en cada una de las mesas afectadas por las irregularidades antes descritas.
 (…)”.

Es decir, que en el sistema de distribución ponderada se toma el número de votos fraudulentos hallados en cada mesa, respecto de los cuales no es posible establecer el candidato que se benefició del mismo y se procede a distribuirlos en forma prorrateada entre los candidatos que obtuvieron para su haber votos en la mesa afectada con tal irregularidad, al igual que entre los votos en blanco, dando así garantía al principio de eficacia del voto, mediante la exclusión de los sufragios irregulares que se hayan logrado acreditar y respecto de los cuales es imposible determinar la intención del votante, esto es, cuando no se logra establecer a ciencia cierta a qué candidato o candidatos los beneficiaron.

Una vez realizadas las anteriores precisiones se tiene que de la totalidad de las censuras planteadas en las irregularidades atinentes a la “exclusión de ciudadanos del censo electoral por transhumancia” y al “número de sufragantes de mesa excede el número de ciudadanos que podían votar en ella”, correspondiente a 287 casos, sólo 17 de estos fueron acreditados, que constituyen igual número de votos fraudulentos.

Si se aplica el sistema de distribución porcentual al número de votos irregulares encontrados, es posible concluir sin acudir a las diferentes operaciones aritméticas que comportan este sistema, que éstos no producen ninguna incidencia en el resultado electoral final, pues si se llegare al evento extremo de achacársele tales sufragios irregulares al candidato HECTOR FABIO USECHE DE LA CRUZ, quien ganó los comicios celebrados el 30 de octubre de 2011 para la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, éste continuaría teniendo la mayoría de los votos depositados en aquella jornada electoral, pues la diferencia de votos respecto del segundo candidato, que para el caso es el accionante JORGE HOMERO GIRALDO, supera los cuatro mil (4.000) sufragios; de allí que, si bien se acreditaron algunos casos en el sub-lite, éstos en atención al principio de eficacia del voto , no tienen la virtualidad de conducir a una declaratoria de nulidad de la elección del candidato HECTOR FABIO USECHE DE LA CRUZ como Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, período constitucional 2012-2015, puesto que no afectan el resultado electoral, dando así plena validez a los votos de la mayoría de los ciudadanos que participaron en los comicios del 30 de octubre de 2011.

Suficiente lo hasta aquí discurrido, para denegar las pretensiones de la demanda.


En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

 RESUELVE:
 
- DECLÁRASE probada en forma parcial la excepción denominada “Ineptitud de la demanda por falta del requisito de procedibilidad”, formulada por la parte demandada, respecto de los siguientes cargos: “VI) Doble votación; VII) Actas de escrutinio alteradas con posterioridad a la firma de los jurados de votación; VIII) Omisión de contabilización de votos legítimos a favor del candidato JORGE HOMERO GIRALDO; IX) Mayor número de tarjetas electorales que de sufragantes; X) Jurados de facto; XI) Tachaduras y/o enmendaduras en los documentos electorales, dejándose de practicar recuentos de votos cuando era obligatoria su práctica.

- NIÉGANSE  las pretensiones de la demanda.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE


Providencia discutida y aprobada en Sala Plena de la fecha



Los Magistrados,





RAMIRO RAMÍREZ ONOFRE                          FERNANDO AUGUSTO GARCIA MUÑOZ
Presidente                                                               Vicepresidente





ADRIANA BERNAL VÉLEZ                                     CAROLINA GUIFFO GAMBA





CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA ALVARO PIO GUERRERO VINUEZA





FERNANDO GUZMÁN GARCÍA                               BERTHA LUCÍA LUNA BENÍTEZ





FRANKLIN PÉREZ CAMARGO                    LUZ ELENA SIERRA VALENCIA

EL SESGO RACISTA Y CLASISTA DE LOS MEDIOS (1)

Extrañísimo, por decir lo menos, que Revista Semana, que obtiene información clasificada y si se quiere oportuna, hoy, convenientemente, no sepan, no tengan, la declaración de HH diciendo que si él supiera que Juan Carlos Martínez hubiera traficado, hace rato se lo hubiera dicho a la DEA y que alias "El Cabezón" miente. Esta revista minimiza la importancia de ese dicho sólo referenciando que fue el abogado de Martínez , Alfredo Montenegro, el que lo dijo, dejando en el ideario popular que si lo dijo la defensa no hay porqué darle positivo crédito. Eso no es periodismo imparcial a la hora de informar.

jueves, 6 de diciembre de 2012

OBITUARIO


Ha muerto un gran amigo. A su familia hacemos llegar nuestro más sentido pésame y sentimientos de solidaridad. La muerte, el inevitable suceso, es uno de esos eventos que nos invita a demostrar nuestra sumisión a los insoslayables designios del altísimo. Que la cordura y la resignación invadan sus corazones haciendo que perdure en el recuerdo la historia de un ser que vivió a plenitud. Que Dios, el más grande, Rey de Reyes, con su infinito poder, lo tenga disfrutando de su reino y que le provea su sitial, al lado de él, en la vida eterna. Descanse en Paz, Señor Don Federico Orobio.

Jimmy Cabezas Señora e Hijas

martes, 4 de diciembre de 2012

ESTO TAMBIÉN ES NOTICIA

Más de lo mismo, sólo raza, clase y política, y no el respeto por la dignidad humana y la presunción de inocencia, animan denuncias o anuncios cuando justicia atropella con sus fallos producto del dicho de bandidos buscando dinero y rebaja de penas. Tal el caso de hoy cuando los medios, exceptuando La FM de RCN, están obviando el decir que entre los motivos que tuvo la Fiscalía General de la Nación para pedir la exclusión del programa de Justicia y Paz y la decisión de imputarle cargos por los delitos de fraude procesal y falso testimonio al ex-paramilitar Armando Lugo, alias "El Cabezón", dentro del proceso contra el cartel de falsos testigos, está el de haber testificado falsamente en contra del ex-congresista Juan Carlos Martínez Sinisterra acusándolo de narcotráfico. Claro, como es un emergente, no blanco, sin alcurnia y no político tradicional, todo el mundo aplaudió presumiendo su culpabilidad, o cuando más, sin ninguna conmiseración, miraron su tragedia con indiferencia. Hoy, que la noticia favorece al falsamente imputado, sin vergüenza alguna, callan.

Imputarán cargos a 'El cabezón' por cartel de falsos testigos


07:46 am
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Fuente: La FM
Armando Lugo, alias 'El Cabezón' / Foto de El Espectador
El exjefe paramilitar del bloque Calima Armando Lugo también será excluido de Justicia y Paz.
Fuentes de alto nivel de la Fiscalía General de la Nación le revelaron a LA F.m. en primicia que el ente acusador tiene listas las primeras decisiones dentro de la investigación por el denominado cartel de falsos testigos.

Esta situación se denunció en casos como el del exdiputado del Valle Sigifredo Lopez, el del senador del partido liberal Luis Fernando Velasco, en el proceso del exdirector del DAS Miguel Maza Márquez, entre otros.

La primera determinación del ente acusador será encaminada a imputar cargos por los delitos de fraude procesal y falso testimonio al exjefe paramilitar del bloque Calima Armando Lugo, alias 'El Cabezón', audiencia que ya fue solicitada.

Para los investigadores, existe suficientes elementos materiales probatorios los cuales apuntan a que "Lugo mintió en varias declaraciones, por lo que va a ser excluido de Justicia y Paz, que contempla varios beneficios" sostuvo la fuente a LA F.m.

En el caso del congresista Velasco, alias 'El cabezón' armó un montaje extorsionando al senador del Partido Liberal. Para el organismo acusador, también incurrió en inconsistencias en contra del excongresista Juan Carlos Martínez Sinisterra sobre el delito de narcotráfico.

Lugo se encuentra recluido en la carcel de Popayán, en el departamento de Cauca, y se espera la programación de la audiencia la cual podría ser en Bogotá por videoconferencia, por motivos de seguridad.


Read more: http://www.lafm.com.co/noticias/falsos-testigos/04-12-12/imputaran-cargos-el-cabezo#ixzz2E5ik6JCX

lunes, 3 de diciembre de 2012


La encrucijada de Santos

Saúl Hernández Bolívar

Es fácil prever la jugada que se trae Santos entre manos: va a tirarle los restos al proceso con las Farc y va a entregar el mar de San Andrés, pero sin admitirlo, logrando acuerdos con Ortega para que les permitan a los pescadores seguir ahí.
Cuando Santos dice que solo acatará el fallo de La Haya en tanto queden garantizados los derechos de los habitantes de San Andrés, lo que está queriendo significar es que va a acatar el despojo. Santos está en la que es, muy probablemente, la mayor encrucijada de su gobierno: si desacata el fallo, se cae el proceso de La Habana; si lo acata, se le cae la reelección (hoy solo lo reelegiría el 33 por ciento).
Y como Santos es un tahúr consumado, es fácil prever la jugada que se trae entre manos: va a tirarle los restos al proceso con las Farc y va a entregar el mar de San Andrés, pero sin admitirlo, logrando acuerdos con Ortega para que les permitan a los pescadores seguir echando sus redes ahí. Por supuesto, dará contentillo a los sanandresanos con casas gratis y otras arandelas, aunque terminarán olvidados, a la vuelta de unos meses, como cualquier Gramalote.
Pero, para que la reelección no se caiga, Santos tendría que firmar una paz con las Farc del tipo que propone el procurador Ordóñez -con sometimiento de la guerrilla, entrega de las armas y sin asamblea constituyente-, pues no se aceptará cosa distinta. De hecho, el apoyo que tenía este proceso se desinfló: según Ipsos, pasó del 77 al 57 por ciento; y, según Datexco, el respaldo es de solo el 49 por ciento. Es decir, la etapa de enamoramiento se acabó; cunde el realismo: solo el 25 por ciento cree que el proceso de 'paz' tendrá éxito y apenas el 18 por ciento cree en una voluntad real de paz de las Farc (Datexco).
Desde esa perspectiva, ¿por qué el Presidente no habría de hacer lo contrario, desacatando el fallo para ganar el favor popular de los colombianos? Santos se ha caracterizado por ser vacilante -no solo ahora-, por sus reversazos y por tratar de quedar bien con todo el mundo. Pero en lo que se ha mantenido firme desde el comienzo es en su relación contemporizadora con los nuevos mejores amigos, que es de quienes depende el proceso con las Farc. Quien tiene la llave es Chávez, y toda esa caterva -incluido Ortega- se tapa con la misma cobija, hasta el punto de ser válida la pregunta de si San Andrés hace o hacía parte de lo que se cocina en La Habana.
No en vano, Enrique Santos Calderón, hermano del Presidente y quien encabezó los acercamientos secretos con las Farc en Cuba, se apresuró a advertir que roces con Managua podrían abortar el proceso. A su vez, los amigos del apaciguamiento piden acatar el fallo so pena de graves consecuencias, que en casos similares no se han dado, y califican la reacción nacional de patrioterismo barato y ejemplo de laxitud moral. No dirían lo mismo si la pérdida fuera con un país que no perteneciera al Alba -digamos Panamá o Costa Rica- y muchísimo menos si fuera con los Estados Unidos: estarían haciendo revueltas y quemando banderas gringas en todo el país.
En el fondo, el problema no es Nicaragua, sino el vecino, que nos viene amenazando con sus Sukhoi hace tiempos. El mismo Santos, como columnista, fue el primero en denunciar la carrera armamentística de Chávez y en señalar que su objetivo, sin lugar a dudas, era Colombia. Roto el balance militar, la única manera de blindarnos contra sus pretensiones eran las bases gringas, que es por lo que causaban tanta repulsión entre los socialistas del siglo XXI. Paradójicamente, fue Santos el que desmontó el acuerdo para su instalación dejando al país inerme, al alcance de los lobos. Y ahora Ortega anuncia ejercicios militares con los gringos... ¡Vivir para ver!
El que parece que no va a vivir mucho es Chávez y ahí tocaría barajar de nuevo. Pero, por ahora, la apuesta de Santos es un caso perdido: creer en un proceso que no tiene norte e irse en contra del 83 por ciento de colombianos que piden el desacato puede marcar el lánguido final de un gobierno que, por un cúmulo de errores, se quedó sin margen de maniobra.