Sentencia de 9 de marzo de 2012, Exp. 11001-03-28-000-2010-00029-00 –
2010-00034 MP. ALBERTO YEPES BARREIRO.2. Se declara la nulidad de la
designación del Gobernador del Magdalena.En ejercicio de la acción de
nulidad electoral varios ciudadanos solicitaron que se declare la
nulidad del Decreto 4812 de 29 de diciembre de 2010 expedido por el
Presidente de la República "por el cual se designa Gobernador en el
Departamento de Magdalena"Refieren que al designar al Gobernador
encargado del departamento del Magdalena no se tuvo en cuenta la terna
que para los efectos debió presentar el movimiento, grupo o filiación
política del mandatario suspendido.Extracto: "El objeto de estudio de
esta censura se concreta en establecer si el acto acusado atendió el
procedimiento para proveer el cargo de Gobernador del Magdalena, ante la
falta temporal de su titular, ocurrida con ocasión de la suspensión
impuesta por la Contraloría General de la República, la Sala deberá
establecer si era necesario que en tal designación el Presidente de la
República solicitara al partido político que inscribió la candidatura
del suspendido gobernador la terna para designar su reemplazo. La Sala
precisa que ante esta vacancia temporal el nombramiento que debe
producir el Presidente de la República está sujeto al elemento
teleológico de la norma, en el entendido que el Constituyente otorgó
primacía al principio democrático sobre la medida precautelativa
proferida por la Contraloría General de la República, pues para suplir
estas vacancias se debe respetar el voto programático, y el Gobernador
que se designe debe ser un ciudadano de terna enviada por el partido o
movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que inscribió el
gobernador destituido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario