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jueves, 26 de abril de 2012

En julio habría elecciones en Valle y Huila

Archivo SEMANA NACION
 
El gobierno analiza los alcances de dos conceptos del Consejo de Estado que podrían resolver las vacancias temporales en las gobernaciones de ambos departamentos.
 
El gobierno tendrá la obligación de convocar elecciones atípicas en los departamentos donde los organismos de control suspendieron o inhabilitaron a sus respectivos gobernadores.

La convocatoria de las elecciones, según el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, podría tener lugar la próxima semana, y desde ese momento habría un plazo de 55 días para realizarlas.
Valle del Cauca y Huila podrían ser los departamentos donde el próximo mes de julio los ciudadanos tendrían que salir a las urnas para escoger mandatario regional.

La Contraloría ordenó la suspensión de Héctor Fabio Useche, gobernador del Valle, mientras que la Procuraduría inhabilitó por 11 años a la gobernadora de Huila, Cielo González.

Según el concepto del Consejo de Estado, que respondía a la inquietud del gobierno nacional sobre cómo debía proceder frente a la suspensión del gobernador del Valle, el presidente de la República debe convocar a elecciones atípicas debido a que el alto tribunal consideró que en ese departamento se constituye falta absoluta del gobernador.

Mientras tanto, dice el concepto, el presidente de la República debe hacer la designación de gobernador encargado para el Valle del Cauca, de una terna que conforme el partido político que avaló la candidatura del gobernador elegido.

Eso quiere decir que en los próximos días el partido MIO (Movimiento de Inclusión y Oportunidades), que avaló la candidatura de Useche, deberá enviar la terna. Actualmente las funciones de burgomaestre las adelanta por encargo del gobierno Aurelio Iragorri, alto consejero presidencial para asuntos políticos.

En consecuencia, un cambio político en el Valle sólo se podrá producir después de los 55 días que, según la ley, el gobierno nacional tiene plazo para convocar las elecciones atípicas.

"La falta es absoluta, entonces la semana entrante estaremos procediendo a la convocatoria de nuevas elecciones en el Valle, que tendrán lugar en el plazo que señaló la Reforma Política, que es de 55 días", dijo Germán vargas Lleras, ministro del Interior

Este mismo procedimiento, según lo anticipó el Ministro, podría producirse en Huila. El funcionario afirmó que el gobierno esperará la notificación del fallo de la Procuraduría que suspendió a la gobernadora Cielo González para proceder.

En el caso del Huila, González fue avalada por el Partido de La U, movimiento político que deberá escoger una terna para que sea designado el gobernador encargado mientras se procedería a la convocatoria de elecciones atípicas.

Sin embargo, la situación de ese departamento es particular porque al fallo que afectó a González, procede un recurso de apelación, por lo que la decisión aún no estaría en firme.

El presidente del partido de la U, Juan Lozano, aseguró que cuando le entregó el aval a la entonces candidata González no había decisiones disciplinarias que la inhabilitaran, pero que si la segunda instancia ratifica la destitución la expulsarán de la colectividad.
"Si se demuestra que mintió, habría que aplicarle las sanciones más severas", aseguró Lozano.

La reforma política del 2009, puesta en vigencia el año pasado, establece que los presidentes de los partidos que le hayan dado el aval a personas que después sean sancionadas penal y disciplinariamente, pueden ser hallados responsables políticamente y por ende castigados.
 

Anulan designación de Manuel José Bonnet como gobernador de Magdalena

Por: Elespectador.com

El Consejo de Estado consideró que el militar tenía dos impedimentos para ser nombrado en el cargo.

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del decreto con el que se nombró al general (r) Manuel José Bonnet como gobernador encargado del departamento del Magdalena, luego de la suspensión de Omar Díaz-Granados del cargo.
Según el alto tribunal, el nombramiento de Bonnet en el cargo presentaba dos impedimentos jurídicos como lo son su edad y que no pertenecía al partido político del suspendido mandatario departamental por irregularidades en la contratación de kits escolares.
Ante la decisión judicial hoy todos en Santa Marta preguntan si entonces los actos administrativos que durante casi un año promulgó el ex mandatario quedan o no sin efectos.
La consejera ponente Susana Buitrago, precisó en su decisión judicial que Bonett Locarno no reunía el requisito de edad para ser designado Gobernador del Magdalena puesto que tenía 70 años cuando fue nombrado, excediendo los 65 años exigidos por la ley, generando un impedimento para desempeñar cargos públicos.
Otro argumento fue que para nombrar el reemplazo del gobernador Omar Diazgranados Velásquez no se tuvo en cuenta la terna del partido al que pertenecía el ex mandatario separado del cargo. La norma establece que “siempre que se presente falta absoluta a más de 18 meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste”.
“En caso de que faltare menos de 18 meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”, precisa la decisión.
  • Elespectador.com| Elespectador.com

miércoles, 25 de abril de 2012

Estos son los resultados de Juan Carlos Martínez en las pruebas ECAES (hacer click en el link) muy buenos, pero eso si no es noticia. Por qué?  Sería bueno que el lado humano, el que supone superación, aquél que los medios desde tiempos sin memoria le coartan y ocultan a los líderes de gestas políticas de estirpe netamente popular, también se mediatizara con avidez; igual que como ellos, los medios, hacen ver sus miserias para venderlos al circo nacional como demonios. Sin sombra de duda, no es por falta de querer enterarse cómo le fue al exsenador en sus exámenes que personajes como la Dávila y su Cosa Política, Coronel y su Qué Tal esto ?, Yamid Amat y sus Agentes 001 con ñapas y todo, por citar tres "rigurosos investigadores", no se pronunciaron respecto a los resultados de éste, fueron esas buenas notas que, enterados de ellas, les frustró la posibilidad de poner en escena un insultante hecho noticioso en donde con sorna oprobiosa se hubiesen burlado de este hombre terminándolo de crucificar con su frenética encomienda mediática. Pero como dice hoy por hoy la novel muchachada, quedaron mamando.  

martes, 24 de abril de 2012

Tres años del ignominioso confinamiento y de la inmisericorde persecución a Juan Carlos Martínez Sinisterra, un hombre del pacífico, que el único "pecado" que se le ha probado por las leyes naturales, es que se atrevió; las leyes del hombre lo condenaron sin prueba; pero nos mostró el camino; su espíritu combativo se sembró en tierra fértil, que su sacrificio sea el ejemplo espejo para las próximas generaciones. !FUERZA Y PULSO COMANDANTE¡ !NO HAY MAL QUE DURE CIEN AÑOS.....NI CUERPO QUE LO RESISTA¡

viernes, 20 de abril de 2012

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-339741-ordenan-captura-interncional-contra-el-empresario-alvaro-jose-llhcabezasdi@hotmail.com -- Ordenan captura internacional de Álvaro José Lloreda Caicedo
Ensayo de publicación en Twitter y Facebook.
Sentencia de 9 de marzo de 2012, Exp. 11001-03-28-000-2010-00029-00 – 2010-00034 MP. ALBERTO YEPES BARREIRO.2. Se declara la nulidad de la designación del Gobernador del Magdalena.En ejercicio de la acción de nulidad electoral varios ciudadanos solicitaron que se declare la nulidad del Decreto 4812 de 29 de diciembre de 2010 expedido por el Presidente de la República "por el cual se designa Gobernador en el Departamento de Magdalena"Refieren que al designar al Gobernador encargado del departamento del Magdalena no se tuvo en cuenta la terna que para los efectos debió presentar el movimiento, grupo o filiación política del mandatario suspendido.Extracto: "El objeto de estudio de esta censura se concreta en establecer si el acto acusado atendió el procedimiento para proveer el cargo de Gobernador del Magdalena, ante la falta temporal de su titular, ocurrida con ocasión de la suspensión impuesta por la Contraloría General de la República, la Sala deberá establecer si era necesario que en tal designación el Presidente de la República solicitara al partido político que inscribió la candidatura del suspendido gobernador la terna para designar su reemplazo. La Sala precisa que ante esta vacancia temporal el nombramiento que debe producir el Presidente de la República está sujeto al elemento teleológico de la norma, en el entendido que el Constituyente otorgó primacía al principio democrático sobre la medida precautelativa proferida por la Contraloría General de la República, pues para suplir estas vacancias se debe respetar el voto programático, y el Gobernador que se designe debe ser un ciudadano de terna enviada por el partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que inscribió el gobernador destituido.