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viernes, 20 de abril de 2012

Sentencia de 9 de marzo de 2012, Exp. 11001-03-28-000-2010-00029-00 – 2010-00034 MP. ALBERTO YEPES BARREIRO.2. Se declara la nulidad de la designación del Gobernador del Magdalena.En ejercicio de la acción de nulidad electoral varios ciudadanos solicitaron que se declare la nulidad del Decreto 4812 de 29 de diciembre de 2010 expedido por el Presidente de la República "por el cual se designa Gobernador en el Departamento de Magdalena"Refieren que al designar al Gobernador encargado del departamento del Magdalena no se tuvo en cuenta la terna que para los efectos debió presentar el movimiento, grupo o filiación política del mandatario suspendido.Extracto: "El objeto de estudio de esta censura se concreta en establecer si el acto acusado atendió el procedimiento para proveer el cargo de Gobernador del Magdalena, ante la falta temporal de su titular, ocurrida con ocasión de la suspensión impuesta por la Contraloría General de la República, la Sala deberá establecer si era necesario que en tal designación el Presidente de la República solicitara al partido político que inscribió la candidatura del suspendido gobernador la terna para designar su reemplazo. La Sala precisa que ante esta vacancia temporal el nombramiento que debe producir el Presidente de la República está sujeto al elemento teleológico de la norma, en el entendido que el Constituyente otorgó primacía al principio democrático sobre la medida precautelativa proferida por la Contraloría General de la República, pues para suplir estas vacancias se debe respetar el voto programático, y el Gobernador que se designe debe ser un ciudadano de terna enviada por el partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que inscribió el gobernador destituido.

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